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Corte de Florida ratifica condena contra Álvarez Renta

Yuikeng Joa Portalatin | 23 Junio 2008

Florida (Estados Unidos).-Tres jueces de las cortes de apelación del estado de Florida desestimaron los pedimentos de apelación de Luis Álvarez Renta con relación a una sentencia previa en su contra que lo condenó al pago de US$177 millones por transacciones fraudulentas relacionadas con el caso del Banco Intercontinental (BANINTER) de la República Dominicana.
Los jueces Dubina, Kravitch y Coger concluyeron que los argumentos de Álvarez Renta sobre la naturaleza de las transacciones que resultaron en más de US$60 millones transferidos desde Baninter a sus cuentas personales no son suficientemente fundamentados como para adquirir validez. En consecuencia, el empresario deberá pagar la suma pautada por la corte.

La sentencia explica que el caso, tipificado como un caso “RICO (que se refiere a casos donde se utilizaron dineros adquiridos de manera ilícita o mediante chantaje por parte de miembros de la administración de una empresa) y de transferencias fraudulentas”, surgió como consecuencia del colapso en 2003 del Baninter, cuya administración pasó posteriormente a manos de la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental.

Fue esta comisión, establecida por el Gobierno dominicano, la que introdujo la demanda en contra de Álvarez Renta arguyendo que este, con la ayuda de otros ejecutivos del banco, “desviaron de manera ilegal millones de dólares en fondos de Baninter para financiar otros negocios y gastos personales”.

Tres demandas RICO y una de transferencias fraudulentas fueron juzgadas ante un jurado, el cual dictaminó con respecto a los cuatro cargos por un total de US $177 millones.

Álvarez Renta apeló la decisión arguyendo que “el caso en su totalidad debió de haberse rechazado atendiendo a la improcedencia de la jurisdicción, que todas las demandas RICO debieron rechazarse por no haber sido presentadas suficientemente preparadas y porque no podían ser juzgadas extraterritorialmente y que la corte del distrito erró al negarle ayuda posterior al juicio. “Nuestra revisión no descubre ningún error reversible”, fue el dictamen final de los jueces.

Los hechos

Según los jueces, la evidencia del juicio demuestra que el empresario era presidente y accionista mayoritario de Bankinvest, una compañía creada, según Álvarez Renta, “como un vehículo de aumento de capital para préstamos comerciales”. Pero la Comisión presentó evidencia de que Bankinvest era utilizado primordialmente “como conducto para mover dinero desde Baninter y otras entidades”.

Bankinvest tenía cuentas en Baninter y en The International Bank of Miami (TIBOM) sobre las cuales Álvarez Renta mantenía poder de firma aún después de que éste vendiera Bankinvest en agosto de 2001.

La sentencia explica que “la pieza central del caso son una serie de transacciones bancarias ocurridas entre enero de 2000 y febrero de 2003, que se desarrollaron en patrones similares.

Las partes no discuten que estas transacciones se llevaron a cabo o que Álvarez Renta las ordenó, pero disputan con vehemencia su naturaleza y significación.

La Comisión arguyó, y el jurado creyó, que los fondos trataba simplemente de un saqueo a Baninter, mientras que Álvarez Renta dijo que las transferencias eran devoluciones de sus inversiones de capital o pagos de préstamos que el había hecho a las tiendas de duty-free”.

La evidencia probó, según la sentencia, que “una vez se hacía la transferencia inicial entre Baninter hacia Interduty (una empresa propietaria de varias tiendas de Duty Free en aeropuertos) o a Bankinvest, los fondos no permanecían allí por mucho tiempo.

Por el contrario, la evidencia demostró que en muchas ocasiones el dinero era subsecuentemente transferido a otro lugar.

Con regularidad la segunda entidad receptora de los fondos era Interduty, pero con frecuencia los fondos encontraban el camino a las manos de entidades controladas por Álvarez Renta o Ramón Báez Figueroa.

Típicamente, la segunda transferencia era por el mismo monto de los fondos que Álvarez Renta le requirió a Baninter en primer lugar”.

Aunque se utilizaron varios métodos para “saquear” a Baninter, la sentencia da cuenta de que sólo por concepto de estas transacciones, 46 en total, se transfirieron US $48, 455, 625.00 en fondos de Baninter a Interduty, a otras entidades controladas por Álvarez Renta o Ramón Báez Figueroa o, en algunos pocos casos, a sus acreedores personales. De esos 48 millones de dólares, cerca de 33 millones fueron a parar a la cuenta personal de Álvarez Renta en Wadeville. Ninguna de estas transacciones fue asentada en los libros de récord de Baninter.

La sentencia explica que durante los procedimientos del juicio Álvarez Renta hizo numerosas declaraciones “inconsistentes o poco plausibles” que “podrían haber disminuido su credibilidad al declarar que Bankinvest le debía dinero”.

La sentencia cita el ejemplo de que el empresario “admitió el haber dicho historias inconsistentes sobre el propósito de las transferencias de dinero, al decirle a Baninter y a TIBOM que estas eran para pagar letras de crédito por las que Bankinvest era responsable, pero con frecuencia transfiriendo los fondos a Wadeville, su cuenta de gastos personales, o a Interduty y desde allí a Wadeville”.

Las conclusiones del tribunal

Sobre la falta de “madurez o preparación” de los casos Rico, según Álvarez Renta debido a que la Comisión, antes de perseguirlo a él, debió de buscar remedio contractual en contra de Báez Figueroa.

La corte decidió que los argumentos del empresario carecían de validez:

“Primero las notas de crédito en las que éste basa sus argumentos probablemente no sean contratos legales; son una farsa que no merece consideración, emitidas en circunstancias altamente irregulares y Baninter nunca tomó las medidas necesarias para hacerlas valer ante Bankinvest antes de la debacle”.

Sobre la extraterritorialidad, la corte decidió que una cantidad significativa de acciones sobre el caso en cuestión “tuvo lugar tanto en Estados Unidos como en República Dominicana, de manera que la parte de las acciones ocurrida directamente en Estados Unidos no fue ni insustancial, sino los medios mismos de consumación de los hechos, ya que el fraude fue conducido directamente mediante la transferencia de fondos desde y hacia bancos estadounidenses”.

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